ANTECEDENTES DE ESTRUCTURA AMBIENTAL VENEZOLANA

El Ministerio Público desde hace muchos años labora por la protección jurídica del ambiente. Inicialmente tuvo una discreta actuación en la materia ambiental, fundamentado en la Constitución de la República de Venezuela de 1961, la cual le otorgaba en su artículo 220, entre otros, las atribuciones de velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales, y el ejercicio de la acción penal en aquellos casos en que para intentarla no se requiere instancia de parte, así como en la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica del Ambiente, que en su artículo 33,  lo faculta para el ejercicio de la acción penal en los juicios que se prosigan por violación de las disposiciones sobre conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. 

Estas facultades constitucionales y legales le permitieron emprender actuaciones en defensa de garantías constitucionales y demás derechos en materia ambiental. 

Su eficiencia en esta labor estuvo marcada por las pocas denuncias que llegaban a su conocimiento y las limitaciones propias para actuar de oficio ante las diversas modalidades en que aparecían los ilícitos ambientales, al no existir las unidades de dirección y ejecución especializadas en la materia.     

Las anteriores consideraciones entre otras, contribuyeron a la creación de la Dirección de Defensa del Ciudadano, la Sociedad y el Ambiente, y  dentro de ésta, el área de protección ambiental y de las Fiscalías Nacionales de Defensa Ambiental,  que para el momento eran tres (3). 

Es así como en el año 1989 el Ministerio Público extiende su actividad en materia de defensa ambiental, con el propósito de evitar o mitigar el creciente deterioro del ambiente y propiciar la toma de decisiones y medidas preventivas orientadas a favorecer la conservación, defensa y mejoramiento de éste y la calidad de vida. 

En el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio Público a través de las  fiscalías nacionales de defensa ambiental, conjugó la representación de un doble interés público, de actor en algunos casos y como garante de la legalidad que le  correspondía ejercer en otros y es así como, conforme con las atribuciones asignadas actuaba tanto en lo jurisdiccional, como en sede administrativa, es decir, las Fiscalías Nacionales de Defensa Ambiental, además de cumplir con las funciones  establecidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, debían, recibir y tramitar las denuncias de actividades capaces de degradar el ambiente, vigilar la legalidad y el debido impulso de los procedimientos administrativos ambientales, coordinar la actuación con los representantes del Ministerio Público en las diversas circunscripciones judiciales e instar y orientar a los órganos administrativos competentes para la apertura de las averiguaciones correspondientes por presuntos ilícitos ambientales.       
       
En el año 1992 la actuación del Ministerio Público en defensa del ambiente se refuerza con la promulgación de la Ley Penal del Ambiente, la cual le atribuye en sus artículos 20 y 21 el ejercicio de la acción penal y la civil derivada de los delitos ambientales. 

Posteriormente en el año 1998, el Código Orgánico Procesal Penal, además de otorgarle al Ministerio Público la titularidad de la acción penal, la  dirección  de  la investigación y de la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales, el carácter de acusador, le atribuye también el ejercicio de la acción civil derivada de los delitos cuando afecten intereses colectivos o difusos,  es el caso de las actividades capaces de degradar el ambiente tipificadas como delito. 

Finalmente, en el año 1999 la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en el Capítulo IX del Titulo III, los Derechos Ambientales, donde se destaca el derecho individual y colectivo a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. 



Fuente: http://www.terraquatica.org/bioteca/como_denunciar_un_ilicito_ambiental.htm


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