El Ministerio Público desde hace muchos años
labora por la protección jurídica del ambiente. Inicialmente tuvo una
discreta actuación en la materia ambiental, fundamentado en la
Constitución de la República de Venezuela de 1961, la cual le otorgaba en
su artículo 220, entre otros, las atribuciones de velar por el respeto de
los derechos y garantías constitucionales, y el ejercicio de la acción
penal en aquellos casos en que para intentarla no se requiere instancia de
parte, así como en la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley
Orgánica del Ambiente, que en su artículo 33, lo faculta para el
ejercicio de la acción penal en los juicios que se prosigan por violación
de las disposiciones sobre conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente.
Estas facultades constitucionales y legales le
permitieron emprender actuaciones en defensa de garantías constitucionales
y demás derechos en materia ambiental.
Su eficiencia en esta labor estuvo marcada por
las pocas denuncias que llegaban a su conocimiento y las limitaciones
propias para actuar de oficio ante las diversas modalidades en que
aparecían los ilícitos ambientales, al no existir las unidades de
dirección y ejecución especializadas en la materia.
Las anteriores consideraciones entre otras,
contribuyeron a la creación de la Dirección de Defensa del Ciudadano, la
Sociedad y el Ambiente, y dentro de ésta, el área de protección ambiental
y de las Fiscalías Nacionales de Defensa Ambiental, que para el momento
eran tres (3).
Es así como en el año 1989 el Ministerio
Público extiende su actividad en materia de defensa ambiental, con el
propósito de evitar o mitigar el creciente deterioro del ambiente y
propiciar la toma de decisiones y medidas preventivas orientadas a
favorecer la conservación, defensa y mejoramiento de éste y la calidad de
vida.
En el cumplimiento de sus funciones, el
Ministerio Público a través de las fiscalías nacionales de defensa
ambiental, conjugó la representación de un doble interés público, de actor
en algunos casos y como garante de la legalidad que le correspondía
ejercer en otros y es así como, conforme con las atribuciones asignadas
actuaba tanto en lo jurisdiccional, como en sede administrativa, es decir,
las Fiscalías Nacionales de Defensa Ambiental, además de cumplir con las
funciones establecidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, debían,
recibir y tramitar las denuncias de actividades capaces de degradar el
ambiente, vigilar la legalidad y el debido impulso de los procedimientos
administrativos ambientales, coordinar la actuación con los representantes
del Ministerio Público en las diversas circunscripciones judiciales e
instar y orientar a los órganos administrativos competentes para la
apertura de las averiguaciones correspondientes por presuntos ilícitos
ambientales.
En el año 1992 la actuación del Ministerio
Público en defensa del ambiente se refuerza con la promulgación de la Ley
Penal del Ambiente, la cual le atribuye en sus artículos 20 y 21 el
ejercicio de la acción penal y la civil derivada de los delitos
ambientales.
Posteriormente en el año 1998, el Código
Orgánico Procesal Penal, además de otorgarle al Ministerio Público la
titularidad de la acción penal, la dirección de la investigación y de
la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales, el
carácter de acusador, le atribuye también el ejercicio de la acción civil
derivada de los delitos cuando afecten intereses colectivos o difusos, es
el caso de las actividades capaces de degradar el ambiente tipificadas
como delito.
Finalmente, en el año 1999 la nueva
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en el
Capítulo IX del Titulo III, los Derechos Ambientales, donde se destaca el
derecho individual y colectivo a disfrutar de una vida y de un ambiente
seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
Fuente: http://www.terraquatica.org/bioteca/como_denunciar_un_ilicito_ambiental.htm
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